CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:

Convienen por una parte LA UNIDAD EDUCATIVA SAN FELIPE NERI representada por el Hno.Mauricio Cadena S.J ,en calidad de Rector con domicilio en la ciudad de Riobamba, con cedula de ciudadanía 1708436082, en adelante  “UNIDAD EDUCATIVA SAN FELIPE NERI”, por otra parte el representante del estudiante ,  quien se inscribe de forma virtual por medio del llenado del formulario situado en nuestra página web (www.sfelipeneri.edu.ec/marcolegal/acuerdobancario.php) , la ejecución del presente contrato de servicios educativos que se desarrollará a tenor de las siguientes clausulas:

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

La Unidad Educativa Fiscomisional San Felipe Neri es una Institución de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

La Institución Educativa Fiscomisional brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.

El/la REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a y con el objeto de asegurar para él/ella, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico.  El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en el Portal Web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir. pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado/a.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-

Con los antecedentes expuestos, EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para su representado y lo matricula en el plantel educativo para el presente año lectivo.

CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. –

Los servicios que prestará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA comprenden: tanto los educativos que consten en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, que cubren el costo de la gestión educativa, determinada en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No MINEDUC-2017-00006-A; así como los servicios complementarios que se presten en el plantel y que se enmarcan en lo estipulado en el artículo 22 del antes citado Acuerdo Ministerial.

CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.-

El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar  en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, serán los que consten en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el presente año lectivo.

Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses del presente año lectivo.

Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios.

El REPRESENTANTE pagará en la Dirección Financiera del plantel, o en la institución financiera designada, el valor mensual de la colegiatura dentro de los PRIMEROS DIEZ DÍAS DE CADA MES.

CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:

El/la Representante del estudiante se obliga a:

  1. Cancelar los valores por concepto de matrícula;
  2. Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios (hasta el 10 de cada mes);
  3. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado/a la normativa educativa, Código de Convivencia  y  procedimientos de la Institución Educativa;
  4. Cumplir a cabalidad y de manera eficaz los acuerdos y obligaciones que se comprometa y que consten en las actas de acuerdos y compromisos;
  5. Participar activamente en el proceso educativo de su representado/a, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

El Plantel se obliga:

  1. Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes; establecidos en la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Código de la niñez y adolescencia;
  2. Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia;
  3. Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo con los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad;
  4. Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del educando;
  5. Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados;
  6. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado, responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo, garantizan convenientemente una educación de calidad;
  7. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas, y comunicarla oportunamente a través de los diferentes medios físicos y digitales  de la Institución Educativa;
  8. Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios y fechas;
  9. Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.

CLAÚSULA OCTAVA.- DECLARACIÓN:

El REPRESENTANTE reconoce que de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.

Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el/la Representante y, se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.

Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el REPRESENTANTE, reconoce que debe y promete que PAGARÁ A LA ORDEN Y A FAVOR de la Unidad Educativa Fiscomisional San Felipe Neri, en forma incondicional, en la Institución Financiera ya designada para el efecto, y conforme lo determine la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, la suma equivalente al valor total de los 10 meses de pensiones prorrateadas, asumiendo  otros cargos financieros que se deban a un mejor servicio de recaudación, reconociendo a esta obligación, el valor de PAGARÉ A LA ORDEN de la Institución Educativa, el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible sea en juicio ejecutivo o monitorio ante uno de los jueces de la Unidad Civil del cantón Riobamba, según escoja la Institución Educativa, la institución educativa, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Constitución y Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del/la representante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.-

El/la REPRESENTANTE acepta, expresamente, que si su representado/a decidiere retirarse de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubran el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el/la Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.

El/la REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, hasta finalizar el presente año lectivo, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el presente año lectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafla, Viceministro de Gestión Educativa mediante Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2016-00130-M de 29 de marzo de 2016.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL PLAZO

El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el presente año lectivo vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.  El vencimiento del plazo determinado no afectará, en caso de existir, procesos de cobranzas pendientes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – RENOVACIÓN DEL CONTRATO

  1. Para la renovación del presente contrato, el/la representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
  2. La renovación procederá cuando el/la REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de las pensiones, y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
  3. Si el/la Representante no cumpliere con lo estipulado en este contrato, la Unidad Educativa tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa el/la REPRESENTANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato concluirá por las siguientes causas:

  1. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima primera de este documento;
  2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes;
  3. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI;
  4. Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo;
  5. Por voluntad del/la REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito  de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel;
  6. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato, de los reglamentos y Código de Convivencia, o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos;
  7. Por incurrir su representado/a en las faltas muy graves, o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  8. Por las demás causas estipuladas en los estamentos legales correspondientes, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
  9. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.

Si el/la REPRESENTANTE del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, éste se compromete a acudir a un Centro de Mediación en la ciudad de Riobamba para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmará en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos  44 y 47  de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil.

El incumplimiento de lo antes señalado concede al establecimiento educativo la potestad de iniciar las acciones legales que creyere pertinentes en contra del deudor.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RATIFICACIÓN.-

Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses.

Realizar el pago en línea y el llenado de cualquier formulario dentro del sitio web  www.sfelipeneri.edu.ec/marcolegal/acuerdobancario.php , conlleva a la aceptación de los presentes términos. Continuar a través del presente proceso de inscripción en línea sujeta a las partes obligatoriamente a la ejecución de este contrato.